Hay dos licencias, una por el día del examen y otra para preparar exámenes, es decir, para los días previos a los mismos.
DESARROLLO:
Tené en cuenta que es para exámenes de carreras universitarias o terciarias, ya sean de grado o de posgrado.
1) Por el día del examen:
No tiene tope, es decir, se puede tomar licencia por todos los exámenes que tengas, finales o parciales.
Te repito, no tiene tope, por lo tanto si en el año llegaras a tener 32 exámenes, podés gozar de esta licencia.
Asimismo, resulta importante aclarar, que es para todo tipo de exámenes, ya sea parcial o final. Esta aclaración se hace, ya que en la comunidad docente, abundan abogados frustrados, o pseudos juristas que asumen el rol y la responsabilidad de interpretar las normas, y son los mismos que luego se encargan de instalar en el imaginario docente, que sólo se consideran exámenes finales. El Estatuto del Docente es claro al respecto, toda vez que en su redacción y reglamentación, sólo emplea la palabra exámen, no haciendo mención a los exámenes finales. Agregar una simple palabra inexistente en el cuerpo de la ley, es una tarea exclusiva de los legisladores. Además, agregar la palabra examen “final”, implica restringir el alcance original de la ley, por lo tanto, se está limitando un derecho del trabajador docente, circunstancia que si se hubiese querido concretar, lo hubieran redactado de esa manera, al momento de la sanción de la Ley 10579 (Estatuto del Docente) o de su Decreto reglamentario. Además, interpretar que sólo se aplica a los exámenes finales, implica el desconocimiento de muchos regímenes de evaluación y promoción de algunas casas de estudio, ya que en algunas universidades, aprobar los exámenes parciales con determinada calificación, implica la promoción de la materia, con lo cual, un alumno aplicado, quizá deba rendir muy pocas veces un examen final. En consecuencia, si esta licencia fuera sólo para exámenes finales, dicho alumno jamás podría solicitarla.
2) Por preparación de examen:
Esta licencia sí tiene tope, 12 días HABILES en el año calendario. A su vez, el máximo de días a emplear por examen es 3 por cada examen.
CONCLUSIÓN:
Es decir, entre las dos licencias (Examen y Preexamen), podés solicitar hasta 4 días HABILES por examen. Al ser hábiles no se cuentan sábados, domingos, feriados ni asuetos. Ejemplo: Si el examen coincide con un día Martes, podés solicitar licencia desde el jueves anterior: 3 por preexamen (Jueves, Viernes y Lunes), y además el día del examen Martes.
Ambas licencias son con goce de haberes. Lo dicho hasta aquí, es sólo para Titulares, Titulares Interinos y Provisionales.
SITUACIÓN DE LOS SUPLENTES:
En primer lugar, los suplentes, deben tener más de 30 días trabajados EN EL CARGO u HORAS para poder solicitar licencia.
Una vez que el suplente tenga los 30 días trabajados en el cargo u horas, hay que considerar además lo siguiente:
Si tiene menos de un año de antigüedad en la docencia, sólo puede solicitar la licencia por examen.
Si tiene más de un año en la docencia, puede solicitar también la licencia por preexamen en las mismas condiciones que los titulares y provisionales.
RESOLUCIÓN Nº 9243/96
Art. 1°: Determinar que los docentes suplentes que acrediten una antigüedad mínima de 1 (un) año en la docencia quedan exceptuados de los condicionamientos de las licencias del inciso II del artículo 114 del Decreto N° 688/93, pudiendo gozarlas en iguales condiciones que los titulares.
Art. 2°: Establecer que las condiciones a las que se refiere el inciso p) del artículo 114 citado comprenden el término o extensión de la licencia y los requisitos para su otorgamiento.
Art. 3° y 4º: De forma.
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA POR EXAMEN:
Hay escuelas que requieren cumplimentar el formulario de uso para las licencias del art. 114 y 115. Dicho Formulario está en el espacio de Formularios de la
http://www.fernandocarlos.com.ar
Este formulario hay que presentarlo previamente a incurrir en la inasistencia, como constacia de haber dado aviso previo.
Una vez que se rinde el examen, el docente debe acompañar la constancia respectiva expedida con las formalidades y formularios que implemente a tal fin, cada Facultad o Instituto.
En ningún lugar de la reglamentación se establece que el docente deba acompañar una constancia de alumno regular de la carrera por la que solicita licencia por examen. Muchos directivos, haciendo un ejercicio abusivo de sus funciones, solicitan esta constancia, pero al no existir la carga legal para el trabajador docente, de acreditar que está cursando la carrera, quedará a consideración de cada docente, presentar o no la constancia de alumno regular. Que quede bien claro, que cada admisión de abuso, dará lugar a nuevos abusos. Para evitar los abusos de autoridad, lo mejor, podría ser no dar lugar al primero.
Si el directivo tiene dudas sobre la veracidad de la constancia de examen, puede dirigirse por escrito a la facultad o instituto emisor y solicitar se informe si el docente es alumno regular, y en caso afirmativo, si en determinada fecha rindió examen. Esto último, no es un ejercicio abusivo de la función directiva, es ejercer su obligación de constatar la veracidad de la documentación que cada docente le presenta para elevar en el contralor respectivo.
SENTIMIENTO DE CULPA POR LA INASISTENCIA
Muchos docentes sienten culpa cada vez que solicitan licencia. Tus alumnos se merecen tener un docente que se perfeccione permanentemente, no se merecen tener un docente mediocre. Cada vez que solicites licencia por examen, pensá que cuando vuelvas a la escuela, tus alumnos tendrán un mejor docente, tendrás nuevas cosas para enseñarles, para fomentar la necesidad de buscar nuevas respuestas. Con tu licencia por examen, le ensañarás que estudiar y rendir un examen, exige un tiempo propio importante de preparación, y que en algunos casos implica dejar de lado otras obligaciones importantes, porque rendir un examen, es algo importante, y le enseñarás que vos lo que les decís, también lo hacés, y que cada día te superás permanentemente. Sólo deberías sentir culpa, el día que decidas ser un mediocre.
Hasta aquí, una pequeña introducción al campo de la interpretación de las normas, pero vos, para conocer acabadamente tu derecho, debés comenzar por conocer la norma. A continuación te trascribo el inciso LL del art. 114 del Estatuto del Docente Bonaerense, que además contempla otras licencias por otras causales (concursos, etc.).
ll) Por pre-examen y examen.
REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 688/93)
ll.1) Personal Titular y Provisional: este último, mientras dure su situación de revista como tal.
ll.1.1) Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de Posgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docente, se concederán hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrán ser utilizados en bloques de más de tres (3) días por examen, y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2) Cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días por años calendario, en los días inmediatos anteriores, incluido el día de examen.
ll.1.3) Cuando se trate de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las universidades, Institutos Superiores de Formación Docente, dependiente de la Dirección General del Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y/u horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de superposición horaria.
ll.1.4) En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente hasta un total de cinco (5) días hábiles por año por año para capacitación previa. En caso en que el docente no se presentara a todas las pruebas las inasistencias en que incurriere serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
ll.1.5) Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docentes dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad “no residentes”, se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario. Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario.
ll.2) El personal Suplente: se le acordará el día del examen en los supuestos casos ll.1.1) y ll.1.2), y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll.1.4), cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso ll.1.3) en iguales condiciones que el personal Titular y Provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3) La justificación de las inasistencias por el inciso ll), se realizarán con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los 15 días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor de este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota la Director del servicio, quien lo elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondieren.