NUESTROS JOVENES SON EL FUTURO




TOMEMOS CONCIENCIA DE LA RESPONSABILIDAD QUE NOS TOCA COMO PADRES Y EDUCADORES.


jueves, 8 de mayo de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES QUE NOS HACEMOS LOS DOCENTES:


¿Qué tiene prioridad, la clase, reunión de personal, mesa de examen, etc.?
Siempre se presenta la situación de que en una escuela hay reunión de personal o mesa de examen, en coincidencia con el horario de clases, y surge la pregunta, ¿qué tiene prioridad?
El Régimen de Licencias es claro en la reglamentación del art. 125, punto 5, a saber:
En primer lugar establece que “Los responsables de los servicios educativos procurarán evitar que las reuniones de personal, la integración de mesas examinadoras y los actos escolares, interfieran las actividades de aquellos docentes que se encuentren a cargo directo de alumnos”.
Continúa estableciendo que “Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente o exista citación de autoridad competente, se observará el siguiente orden de prelación que tendrá validez para el docente con desempeño en una o más ramas de la enseñanza” y a continuación detalla:
1. Citación de autoridad competente (Tené en cuenta que esta licencia no alcanza a toda la jornada, sino que te justifica la inasistencia en el horario de la citación, considerando además el tiempo necesario para trasladarte tanto de ida hacia el lugar en donde se produce la citación, como así también, el tiempo necesario para salir del lugar de la citación y llegar hasta el lugar de trabajo)
2. Integración de mesas examinadoras.
3. Dictado de clases.
4. Asistencia a actos escolares.
5. Asistencia a reuniones de personal.


¿Dónde está escrito? la pregunta de todo docente
Es común escuchar o leer a cualquier docente preguntar ¿dónde está escrito? cada vez que se da o se intenta dar una respuesta a cualquier interrogante de la actividad escolar.
Por lo general el comentario o consulta se formula de esta manera:
1) La directora dice que tengo que cumplir horario cuando se suspenden las clases, ¿es así?
2) El director dice que hay que asistir a todas las jornadas, en todos los turnos que trabajo. ¿Puede ser?
3) La secretaria dice que hay que reintegrarse el primero de febrero, porque tengo 30 días de vacaciones ¿Qué pasa si no voy?
Los ejemplos podrían seguir, porque son inagotables, como la imaginación del docente.
Ante esas preguntas que contienen afirmaciones previas, uno puede responder:
A la pregunta 1): No hay que cumplir horario finalizadas las clases.
A la pregunta 2): No hay que ir a dos jornadas, sólo a una.
A la pregunta 3) Tenés que reintegrarte el 15 de febrero, como lo hacen todos, aunque tengas 30 días de vacaciones.
A cualquiera de estas 3 respuestas, aparece la repregunta: ¿Dónde está escrito?
Pareciera ser, que en el inconciente de los docentes, está fuertemente arraigado e instalado que lo que dice el directivo es irrefutable, y que sólo podría dejarse sin efecto si se encuentra dónde está escrito que lo que dice el director no es cierto.
La repregunta no hay que hacérsela a quién responde, sino que hay que hacérsela a quién afirma que existe la obligación, es decir, cada vez que te digan que estás obligado a hacer algo, la repregunta debe ser casi automática: ¿dónde está escrito?. Pero  como en el inconciente docente está arraigado que el director tiene razón, esa pregunta nadie se anima a hacerla, y sólo se buscan respuestas en donde no existen, porque las normas no están hechas para negar obligaciones, sino en todo caso para crearlas. Si la obligación no existe, no va a haber una norma que diga o enumere todo lo que no estás obligado a hacer.
En el derecho procesal hay un concepto que se denomina “carga de prueba” y como regla general, que como toda regla general tiene sus excepciones, establece que “la carga de probar corresponde a quien afirma hechos”. En este sentido, si el director dice y afirma que tenés que cumplir horario si no hay clases, es él quien debe probar dónde está escrita esa obligación. Asimismo, si el director dice y afirma que tenés que asistir a todas las jornadas, es él quien debe probar dónde está escrita esa obligación. Por último, siguiendo con los ejemplos, si el secretario dice y afirma que debés reintegrarte el primero de febrero, es él quien debe probar dónde está escrita esa obligación.
Si aceptás que es una carga tuya probar donde está escrita una negación, estás produciendo lo que se denomina “inversión de la carga de la prueba”, y no vas a encontrar la respuesta, porque insisto, el que tiene el deber de informar dónde está escrita una obligación, es quién pretende hacértela cumplir. Esto hace que tengas la obligación de conocer tus deberes y obligaciones, y no me preguntes dónde está escrito, porque es una obligación de todo ciudadano y trabajador conocerlos.
Por otro lado, así como te dije que es una regla general que el que afirma tiene la carga de probar tal afirmación, todo regla tiene sus excepciones, y en cuestión de la carga de la prueba una de las excepciones son las presunciones legales, es decir, presunciones que están escritas en la ley. Por ejemplo, el Estatuto del Docente establece que todo docente está obligado a informar su domicilio real. Si se muda y no cumple con esa obligación, todas las notificaciones que le lleguen al domicilio anterior, son válidas, porque se presume que sigue viviendo en el último domicilio que denunció, así no sea cierto, porque no cumplió con la obligación de informar el nuevo. Es decir, si el director te notifica de cualquier cuestión en tu último domicilio informado, esa notificación es válida, aunque ya no vivas ahí, porque la ley presume que vivís en el útlimo lugar que denunciaste. Si querés que te notifiquen en el nuevo domicilio, tenés que informarlo.
Conclusión:
Es probable que si le preguntás a quien te afirma una obligación ¿dónde está escrito? te responda: lo dijo el inspector, o me lo dijeron en La Plata, pero nunca te van a citar la fuente legal de donde surge la obligación que te quieren hacer cumplir. Sin ley no hay obligación, y sin obligación, no hay sanción o posible descuento de haberes.
Cada vez que te digan que tenés la obligación de hacer algo, preguntá ¿dónde está escrito? pero preguntáselo a quién te obliga, no se lo preguntes a quien te dice que no tenés la obligación, porque las “no obligaciones”,  no están escritas. La carga de responder dónde está escrito, pesa sobre quien afirma que existe la obligación, y no sobre quién no debe cumplirla.


Los cambios de horarios no pueden generar incompatibilidad (superposición) horaria
El directivo de una escuela, al momento de organizar los horarios, no puede generarle a los docentes, situaciones de incompatibilidad horaria, es decir, superposición con otros cargos o módulos. Tal situación está prevista en la Resolución DGCyE N° 1403/97. 
Algunos directivos y/o inspectores, restringen el alcance de la Resolución 1403, sólo a los módulos y/o cargos titulares. No es correcto, toda vez que dicha resolución, así no lo establece, por tanto, no se puede generar incompatibilidad horaria con respecto a ningún cargo cualquiera sea la situación de revista.
Texto completo de la norma citada haciendo clic aquí


Cumplir horario finalizadas las clases
Una vez que finalizan las clases siempre surge la pregunta ¿hay que cumplir horario?
En vez de preguntarnos si hay que cumplir horario, quizás deberíamos preguntarnos ¿qué hacemos todos los docentes una vez que finalizan las clases?
Lamentablemente una vez que los alumnos dejan de cursar, las escuelas se transforman en instituciones ociosas, pues en conjunto no se produce absolutamente nada serio, y esto se debe a la ausencia de pautas claras de las autoridades del nivel central. Lo único que en algunos casos se hace es “cumplir horario”, que es lo mismo que decir “perder el tiempo”, produciendo gastos (agua, electricidad, gas dentro de la escuela), transporte del docente, etc. y en muchos casos, como cuando no se hace nada, hay tiempo y de sobra para comenzar a criticar a los demás, y muchas veces se terminan generando conflictos. Por lo tanto, a la pérdida de tiempo y energía en el “cumplir horario” le agregamos la generación de problemas y malestar.
Como no existe una pauta concreta de actividades a desarrollar en este período, ¿qué se debe hacer?
Los profesores que se desempeñan por módulos u horas cátedras, una vez finalizadas las clases, tienen la carga de asistir a todas las mesas de exámenes que la autoridad escolar los cite. Esta es su única obligación. Por lo tanto, no deben cumplir horario, toda vez que los profesores no tienen a cargo otra función dentro de la escuela. Muchas veces, los profesores que tienen pocas horas en una escuela, cada vez que van a las mesas de exámenes, la mayoría de las veces tienen que cumplir una carga horaria mayor a la que tienen, y deben concurrir en días en los que no trabajan, toda vez que las mesas de exámenes se sabe la hora en la que comienzan, pero nunca en la que finalizan, y el profesor debe estar durante todo el tiempo, hasta el final, además del tiempo admnistrativo que conlleva confeccionar el acta respectiva, que muchas veces, hay que esperar que otros compañeros liberen el libro de actas.
Si sos profesor, por favor, no preguntes ¿dónde está escrito lo que digo? En todo caso, si el directivo te quiere hacer cumplir horario, el que tiene que decirte dónde está escrito eso, es él.
Otra situación es la de los docentes que se desempeñan por cargo, toda vez que luego de finalizadas las clases, tienen otras funciones a cargo. Es decir, los que se desempeñan por cargo, tienen funciones que cumplir una vez finalizadas las clases, por eso deben seguir trabajando. Tal es el caso de los preceptores que deben estar mientras se desarrollan las mesas de exámenes, y además concluir con todos los documentos administrativos que están a su cargo. Sucede algo similar con los docentes que se desempeñan como maestros, que además tienen la función de llevar a cabo la inscripción de los alumnos, entre otras tareas.
También es cierto, que no es necesario para desarrollar todas estas tareas, estar hasta el último día del mes de diciembre, por lo que con buen criterio, el equipo de conducción podría organizar guardias de docentes, de modo que se garantice la presencia durante todo ese período por toda cuestión que se presente, sin necesidad de tener a todo el personal “cumpliendo horario – perdiendo el tiempo”. Reitero, dije con buen criterio, aunque muchas veces, criterio es lo que falta en muchas escuelas.
El “horario” no es una obligación. Lo que debemos cumplir  son las obligaciones, y esas obligaciones se cumplen en cierto horario. Si no hay obligaciones que cumplir, es decir, si no hay nada que hacer, no hay que ir.
Fin de año, sería un buen y propicio momento para evaluar la tarea realizada, convocar a alguna jornada de capacitación en servicio, planificar algunas acciones a tomar en el ciclo lectivo siguiente, porque convengamos que la remuneración la perciben todos los docentes, por lo tanto, se podría hacer algo productivo, en beneficio de todos, pero principalmente de los alumnos.


¿Quiénes pueden adherirse a los paros y a partir de cuándo?
Los suplentes, también pueden adherirse a los paros, así tengan un sólo día trabajado.
El Derecho a Huelga NO ES UNA LICENCIA, por lo tanto, no debe tratárselo como así lo fuera.
Quiénes pueden adherirse
Al paro pueden adherirse todos los docentes de todas las situaciones de revista (Suplentes, Provisionales, Titulares Interinos y Titulares Definitivos) toda vez que el Derecho a Huelga está garantizado en la Constitución Nacional, y el ejercicio de dicho derecho, no puede estar condicionado, por ejemplo a la situación de revista del trabajador. Por lo tanto, todos los trabajadores de la educación, pueden adherirse a un paro convocado por un gremio representante de los docentes.
Los directivos pueden adherirse y no deben garantizar el trabajo a nadie.
Los directivos son trabajadores, no son personal monotributistas autónomos, son trabajadores en relación de dependencia, por lo tanto, por su condición de trabajadores, tienen todo el derecho a huelga, sin importar la jerarquía.
Por otro lado es común escuchar “la dirección debe garantizar el derecho a trabajar de los docentes que no quieren adherirse al paro”. Esto es un “cuento chino”. El directivo, como trabajador, puede ejercer su derecho a huelga, y no tiene ninguna obligación de garantizar el derecho a trabajar de nadie, porque no es “empleador” de nadie, sino un trabajador más. Si un docente quiere ir a trabajar, tiene todo el derecho de hacerlo, pero además de los derechos, también existen obligaciones, es decir, si no hay ningún directivo presente en la escuela, deberá hacerse cargo de la misma, con todas sus consecuencias, y no simplemente pretender “firmar” una asistencia para no sufrir los posibles descuentos que se les podrá practicar a todos los demás compañeros que adhieren a la medida gremial. Si quieren trabajar y que les paguen, que asuman todas las responsabilidades que la normativa vigente tiene prevista para el caso de ausencia de directivos. El que quiera trabajar, será su propio garante del ejercicio de sus derechos, asumiendo todas las demás obligaciones.
Señor directivo, usted tiene el derecho a adherirse a un paro, y si algún docente le manifiesta que quiere ir a trabajar, asegúrese de labrar bajo acta, que deberá hacerse cargo de la institución escolar, y además recibir y atender a todos sus alumnos y de toda la escuela que se presenten a estudiar, porque él sí, deberá con su presencia garantizar el derecho a aprender de todos los alumnos que concurran a la escuela, y que gozarán de su grata presencia.
A partir de cuándo puedo adherirme
Los docentes pueden adherirse al día siguiente de haber hecho toma de posesión. Si la toma de posesión coincide con la fecha de algún paro docente, si no se hace la toma de posesión, la fecha de alta será la de la efectiva toma de posesión. Si se hace dicha toma de posesión, al día siguiente se puede adherir al paro convocado, insisto, cualquiera sea su situación de revista.
No estoy afiliado a ningún sindicato
El derecho a huelga no es un derecho exclusivo de los docentes afiliados, por lo tanto, todos pueden adherirse, con la única condición de ser trabajador del gremio que convoca a un paro.
Estoy afiliado a un sindicado, pero el paro es convocado por otro sindicato
Cualquier docente puede adherirse al paro convocado por un sindicato distinto al que se está afiliado.
Trabajo en varias escuelas y turnos
No es obligatorio adherirse en todos los cargos y/o turnos en los que se trabaja. Esto queda a criterio y elección del trabajador.
Conciliación obligatoria
Mientras un paro no sea declarado ilegal y no se decrete la conciliación obligatoria, la inasistencia al trabajo por ejercer el derecho a huelga, está constitucionalmente tutelada.
En el caso de la provincia de buenos aires y los docentes estatales, la conciliación no puede ser declarada por el MInisterio de Trabajo de la Provincia, toda vez que es parte del Estado provincial con quién se está en conflicto, por lo tanto, no puede declarar la conciliación obligatoria un Ministerio del Estado Provincial.
Los docente privados
Son trabajadores, y si quieren pueden adherirse al paro convocado por cualquier sindicato, no sólo el paro convocado por SADOP.


Incompatibilidad Funcional de funciones jeraráquicas en igual establecimiento
Mediante la Resolución Nº 1183/2011 se establece la incompatibilidad funcional para concentrar cargos jeráquicos transitorios (provisional o suplente) en un mismo establecimiento. Texto de la norma clic aquí
Interpretación de la Resolución y alcance de su aplicación en la Disposición Conjunta N° 5/12 a cuyo texto se accede haciendo clic aquí
Fecha original de la publicación: 8 JUL 2011


Licencias por examen
Hay dos licencias, una por el día del examen y otra para preparar exámenes, es decir, para los días previos a los mismos.
DESARROLLO:
Tené en cuenta que es para exámenes de carreras universitarias o terciarias, ya sean de grado o de posgrado.
1) Por el día del examen:
No tiene tope, es decir, se puede tomar licencia por todos los exámenes que tengas, finales o parciales.
Te repito, no tiene tope, por lo tanto si en el año llegaras a tener 32 exámenes, podés gozar de esta licencia.
Asimismo, resulta importante aclarar, que es para todo tipo de exámenes, ya sea parcial o final. Esta aclaración se hace, ya que en la comunidad docente, abundan abogados frustrados, o pseudos juristas que asumen el rol y la responsabilidad de interpretar las normas, y son los mismos que luego se encargan de instalar en el imaginario docente, que sólo se consideran exámenes finales. El Estatuto del Docente es claro al respecto, toda vez que en su redacción y reglamentación, sólo emplea la palabra exámen, no haciendo mención a los exámenes finales. Agregar una simple palabra inexistente en el cuerpo de la ley, es una tarea exclusiva de los legisladores. Además, agregar la palabra examen “final”, implica restringir el alcance original de la ley, por lo tanto, se está limitando un derecho del trabajador docente, circunstancia que si se hubiese querido concretar, lo hubieran redactado de esa manera, al momento de la sanción de la Ley 10579 (Estatuto del Docente) o de su Decreto reglamentario. Además, interpretar que sólo se aplica a los exámenes finales, implica el desconocimiento de muchos regímenes de evaluación y promoción de algunas casas de estudio, ya que en algunas universidades, aprobar los exámenes parciales con determinada calificación, implica la promoción de la materia, con lo cual, un alumno aplicado, quizá deba rendir muy pocas veces un examen final. En consecuencia, si esta licencia fuera sólo para exámenes finales, dicho alumno jamás podría solicitarla.
2) Por preparación de examen:
Esta licencia sí tiene tope, 12 días HABILES en el año calendario. A su vez, el máximo de días a emplear por examen es 3 por cada examen.
CONCLUSIÓN:
Es decir, entre las dos licencias (Examen y Preexamen), podés solicitar hasta 4 días HABILES por examen. Al ser hábiles no se cuentan sábados, domingos, feriados ni asuetos. Ejemplo: Si el examen coincide con un día Martes, podés solicitar licencia desde el jueves anterior: 3 por preexamen (Jueves, Viernes y Lunes), y además el día del examen Martes.
Ambas licencias son con goce de haberes. Lo dicho hasta aquí, es sólo para Titulares, Titulares Interinos y Provisionales.
SITUACIÓN DE LOS SUPLENTES:
En primer lugar, los suplentes, deben tener más de 30 días trabajados EN EL CARGO u HORAS para poder solicitar licencia.
Una vez que el suplente tenga los 30 días trabajados en el cargo u horas, hay que considerar además lo siguiente:
Si tiene menos de un año de antigüedad en la docencia, sólo puede solicitar la licencia por examen.
Si tiene más de un año en la docencia, puede solicitar también la licencia por preexamen en las mismas condiciones que los titulares y provisionales.
RESOLUCIÓN Nº 9243/96
 Art. 1°: Determinar que los docentes suplentes que acrediten una antigüedad mínima de 1 (un) año en la docencia quedan exceptuados de los condicionamientos de las licencias del inciso II del artículo 114 del Decreto N° 688/93, pudiendo gozarlas en iguales condiciones que los titulares.
Art. 2°: Establecer que las condiciones a las que se refiere el inciso p) del artículo 114 citado comprenden el término o extensión de la licencia y los requisitos para su otorgamiento.
Art. 3° y 4º: De forma.
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA POR EXAMEN:
Hay escuelas que requieren cumplimentar el formulario de uso para las licencias del art. 114 y 115. Dicho Formulario está en el espacio de Formularios de lahttp://www.fernandocarlos.com.ar
Este formulario hay que presentarlo previamente a incurrir en la inasistencia, como constacia de haber dado aviso previo.
Una vez que se rinde el examen, el docente debe acompañar la constancia respectiva expedida con las formalidades y formularios que implemente a tal fin, cada Facultad o Instituto.
En ningún lugar de la reglamentación se establece que el docente deba acompañar una constancia de alumno regular de la carrera por la que solicita licencia por examen. Muchos directivos, haciendo un ejercicio abusivo de sus funciones, solicitan esta constancia, pero al no existir la carga legal para el trabajador docente, de acreditar que está cursando la carrera, quedará a consideración de cada docente, presentar o no la constancia de alumno regular. Que quede bien claro, que cada admisión de abuso, dará lugar a nuevos abusos. Para evitar los abusos de autoridad, lo mejor, podría ser no dar lugar al primero.
Si el directivo tiene dudas sobre la veracidad de la constancia de examen, puede dirigirse por escrito a la facultad o instituto emisor y solicitar se informe si el docente es alumno regular, y en caso afirmativo, si en determinada fecha rindió examen. Esto último, no es un ejercicio abusivo de la función directiva, es ejercer su obligación de constatar la veracidad de la documentación que cada docente le presenta para elevar en el contralor respectivo.
SENTIMIENTO DE CULPA POR LA INASISTENCIA
Muchos docentes sienten culpa cada vez que solicitan licencia. Tus alumnos se merecen tener un docente que se perfeccione permanentemente, no se merecen tener un docente mediocre. Cada vez que solicites licencia por examen, pensá que cuando vuelvas a la escuela, tus alumnos tendrán un mejor docente, tendrás nuevas cosas para enseñarles, para fomentar la necesidad de buscar nuevas respuestas. Con tu licencia por examen, le ensañarás que estudiar y rendir un examen, exige un tiempo propio importante de preparación,  y que en algunos casos implica dejar de lado otras obligaciones importantes, porque rendir un examen, es algo importante, y le enseñarás que vos lo que les decís, también lo hacés, y que cada día te superás permanentemente. Sólo deberías sentir culpa, el día que decidas ser un mediocre.
Hasta aquí, una pequeña introducción al campo de la interpretación de las normas, pero vos, para conocer acabadamente tu derecho, debés comenzar por conocer la norma. A continuación te trascribo el inciso LL del art. 114 del Estatuto del Docente Bonaerense, que además contempla otras licencias por otras causales (concursos, etc.).
ll) Por pre-examen y examen.
REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 688/93)
ll.1) Personal Titular y Provisional: este último, mientras dure su situación de revista como tal.
ll.1.1) Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de Posgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docente, se concederán hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrán ser utilizados en bloques de más de tres (3) días por examen, y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2) Cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días por años calendario, en los días inmediatos anteriores, incluido el día de examen.
ll.1.3) Cuando se trate de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las universidades, Institutos Superiores de Formación Docente, dependiente de la Dirección General del Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y/u horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de superposición horaria.
ll.1.4) En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente hasta un total de cinco (5) días hábiles por año por año para capacitación previa. En caso en que el docente no se presentara a todas las pruebas las inasistencias en que incurriere serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
ll.1.5) Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docentes dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad “no residentes”, se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario. Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario.
ll.2) El personal Suplente: se le acordará el día del examen en los supuestos casos ll.1.1) y ll.1.2), y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll.1.4), cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso ll.1.3) en iguales condiciones que el personal Titular y Provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3) La justificación de las inasistencias por el inciso ll), se realizarán con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los 15 días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor de este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota la Director del servicio, quien lo elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondieren.


Si estás con licencia, podés ir al Acto Público de Titularización Interina y Definitiva
Si al momento de realizarse el acto público de Titularización Interina o Destino Definitivo, estás en uso de licencia o por ART, podés presentarte en el acto público.
Por lo general los actos públicos de Titularización Interina y/o Destino Definitivo, se realizan anticipadamente, para organizar el ciclo lectivo, antes de su comienzo. Por ello, por más que estés con uso de licencia, podés elegir un cargo (ya sea personalmente o por medio de un representante autorizado por vos) porque la toma de posesión es al inicio de marzo de cada año.
Es decir, en una fecha (mes de diciembre / febrero), te hacen el ofrecimiento y vos aceptás, con el compromiso de hacer efectiva esa aceptación al inicio de marzo. Al momento en que debas hacer la toma de posesión, debés estar sin uso de licencia, salvo que estés con licencia por maternidad.


¿Puedo ocupar un cargo jerárquico si estoy con Cambio de Funciones/Recalificación Laboral?
Muchos docentes se preguntan si estando con Cambio de Funciones (ex Tareas Pasivas) o con Recalificación Laboral (otorgada por A.R.T.) se puede participar de las pruebas de selección para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios (provisionales o suplentes).
Al respecto, sólo existe un marco normativo para los docentes que se encuentran con Cambio de Funciones (ex Tareas Pasivas). Sin perjuicio de ello, y toda vez que la Recalificación Laboral es una situación muy similar a la de Cambio de Funciones, por analogía, y ante la falta de norma específica al respecto, se puede aplicar el mismo criterio tanto para el Cambio de Funciones como para la Recalificación Laboral.
Hecha esta aclaración, para la situación de Cambio de Funciones, se establece que no está impedido de cumplir funciones jerárquicas en forma transitoria, ya que el Cambio de Funciones, si bien tiene su origen en una disminución de la aptitud psicofísica, dicho cambio de funciones, no es una licencia.
Puede suceder, que esa disminución de la aptitud psicofísica se refiera específicamente a una función particular, lo que no impide el ejercicio de otro cargo o función docente. Todo ello deberá estar expresamente especificado en el dictamen de la Junta Médica que indique las funciones que deberá cumplir el docente con Cambio de Funciones.
Es decir, el Cambio de Funciones no impide el ejercicio de cargos jerárquicos transitorios, pero esta habilitación debe estar expresamente detallada en el dictamen de la Junta Médica. Si el dictamen de la Junta Médica no especifica que se está en condiciones de cumplir funciones jerárquicas, el docente NO PODRÁ CUMPLIRLAS.
En síntesis, sólo se puede cumplir un cargo jerárquico si el dictamen de la Junta Médica expresamente determina que se las puede cumplir. Por tal motivo, todo docente que aspire hipotéticamente a ocupar un cargo jerárquico, en el caso de encontrarse con Cambio de Funciones, debe solicitarle a su médico particular que en el certificado que aconseja el Cambio de Funciones, especifique claramente que puede ejercer funciones jerárquicas, y una vez en la Junta Médica, hace dicho planteo a los profesionales intervinientes, para que en el dictamen conste expresa y en forma indubitativa la posibilidad de cumplir funciones jerárquicas, pues de lo contrario no podrá ejercerlas.
Esta indicación expresa de que se está en condiciones de cumplir funciones jerárquicas debe acreditarse con dicho dictamen de la Junta Médica, previo a la inscripción para las Pruebas de Selección, no al momento de aspirar a tomar un cargo. Es decir, no debería autorizarse la inscripción y participación de las Pruebas de Selección a todo docente que encontrándose con Cambio de Funciones, no cuenta con un dictamen de Junta Médica que expresamente indica que se puede cumplir la función jerárquica para la cual se inscribe. Sin prejuicio de ello, muchos docentes cuyo dictamen no lo especifica, solicitan una nueva Junta Médica para adecuar el dictamen anterior, y si la Junta accede a modificarlo, podrán presentar el reclamo respectivo, pero reitero, a mi entender, la norma es clara, debe acreditarse la habilitación al momento de la inscripción.
En síntesis, un docente con Cambio de Funciones no puede cumplir funciones jerárquicas, salvo que al momento de la inscripción de las pruebas de selección acredite que en el dictamen de la Junta Médica conste expresamente que está en condiciones de cumplir el cargo para el cual se inscribe.
Reitero, ante la falta de normativa al respecto, y por la similitud de la situación, el docente que se encuentra con Recalificación Laboral, debería aplicarse el mismo criterio.
La norma a la que se hace referencia es la Resolución Nro 12465/1999 cuyo texto se transcribe a continuación:
RESOLUCIÓN 12465-99
La Plata, 30 de Noviembre de 1999
Visto el expediente Nº 5801-3024278/99 y agregado; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Educación Primaria formula una consulta referida a la aplicación del Art. 75º incisos 13.3.2. y 14 en situación de cambio transitorio de funciones por enfermedad;
Que se consultan dos cuestiones: 1) Si las tareas pasivas con causa de cese en la función y 2) si se puede aspirar a una función jerárquica desde un cargo de base con tareas pasivas;
Que el Decreto Reglamentario Nº 2485/92, modificado por el número 441/95 en el Artículo 75º, no menciona a las tareas pasivas como excluyente para la asignación de funciones transitorias;
Que se invoca el inciso 13.3.2. del Artículo 75º que establece que la licencia por enfermedad no es causal de cese;
Que la Dirección establece una relación entre la licencia por enfermedad y las tareas pasivas que son, según expresa, consecuencias de la misma;
Que si bien no está expresamente dicho que el docente con tareas pasivas no puede aspirar a funciones transitorias, ello se infiere del texto legal;
Que el Artículo 75º de la Ley 10579 dice “La asignación de funciones jerárquicas implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad”;
Que la referencia al desempeño no deja lugar a duda de que la función jerárquica transitoria es para hacerse efectiva y a ella se convoca para cubrir una necesidad concreta e inmediata;
Que la licencia por enfermedad, termina cuando se asigna un cambio transitorio de funciones (tareas pasivas);
Que el régimen de tareas pasivas está pautado reglamentariamente de una manera diferente a las licencias;
Que es exacto que una tarea pasiva puede tener origen en una licencia previa, no obstante lo cual, no corresponde la identificación de los encuadres;
Que, si bien la licencia por enfermedad no es causal de cese, el cambio transitorio es otra institución diferente que supone el desplazamiento en el cargo de base sobre el cual se ha accedido a las funciones y la pérdida transitoria de la capacidad para desempeñarlo. Admitir la continuidad en la función jerárquica sin la posibilidad de desempeño efectivo, desnaturaliza la esencia misma de la figura prevista en el Artículo 75º de la Ley 10579;
Que existen situaciones en las que un cambio transitorio de funciones tiene relación con una afección que imposibilita el desempeño frente a alumnos mientras que permite el ejercicio de otras funciones. Esta diferencia tiene importancia cuando el docente tiene más de un cargo;
Que en tales situaciones la Dirección de Tribunales de Clasificación decide según el contenido del dictamen de la Junta Médica, admitiendo el tratamiento distinto en diferentes cargos. Con el mismo criterio podrían resolverse situaciones en las que la afección del docente le permite continuar con la función o aspira a la misma;
Que corresponde considerar que quien reviste en tareas pasivas está impedido de acceder y permanecer en la asignación de funciones jerárquicas transitorias del Artículo 75º del Estatuto del Docente de acuerdo a lo que haya dictaminado la Junta Médica correspondiente;
Que los dictámenes deberán ser suficientemente claros como para que permitan determinar qué función no se puede ejercer;
Que, excepcionalmente, en los casos en que en el dictamen médico surja un impedimento relativo, se podrá aspirar y acceder a las funciones o permanecer en ellas, conforme a las limitaciones que establezca el certificado extendido por la Junta Médica;
Que los aspirantes a funciones transitorias que se encuentren en tareas pasivas deberán acreditar su falta de impedimento, al momento de presentarse como aspirante a la cobertura transitoria mediante el certificado emanado de la Junta Médica interviniente;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión de fecha 14/07/99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
ESUELVE
ARTICULO1º: Determinar que quien reviste con cambio de funciones por razones de salud (tareas pasivas) está impedido de acceder y permanecer en la asignación de funciones jerárquicas transitorias del Artículo 75º del Estatuto del Docente y su Reglamentación, de acuerdo a lo que haya dictaminado la Junta Médica correspondiente.
ARTICULO 2º: Indicar que los dictámenes de las Juntas Médicas que den lugar al cambio transitorio de funciones por razones de salud, deberán establecer claramente qué tipo de actividad y función no debe desempeñar el docente afectado.
ARTICULO 3º: Determinar que, en los casos en que el dictamen médico surja un impedimento relativo, se podrá aspirar y acceder a la función jerárquica transitoria o permanecer en ella, conforme a las limitaciones que establezca el certificado extendido por la Junta Médica.
ARTICULO 4º: Prescribir, que los aspirantes a funciones jerárquicas transitorias que se encuentren en tareas pasivas, deberán acreditar su falta de impedimento, al momento de presentarse como aspirantes a la cobertura, mediante el certificado emanado de la Junta Médica interviniente.
ARTICULO 5º y 6º: De forma.

FUENTE: Fernando Carlos Ibañez – Docente y Abogado – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación